La filosofía de Martha C. Nussbaum y el Derecho. Breves pinceladas sobre la repugnancia y la vergüenza dentro del fenómeno jurídico.
Ilustración: Miss Van
Por Cuitlahuac Castillo Camarena1
Inmerso en un
contexto académico excesivamente formalista,
uno de los libros que más ha impactado la forma en la que entiendo y veo el
derecho es “El
ocultamiento de lo humano: vergüenza, repugnancia y ley”
de la filósofa liberal
Martha C. Nussbaum por su agudo análisis del fenómeno
jurídico y la articulación que las emociones tienen en éste, entendidas como
poderosas expresiones del ser humano con contenido cognitivo sobre lo que una
persona considera valioso e importante en la vida. 2
Tener acceso a
este análisis filosófico de las emociones en contextos legales en el primer
semestre de la licenciatura supuso un alivio: me mostró que tal vez no todo en el
derecho era limitarme a observar “normas, generales y abstractas”, ni pretender
que el derecho se agotaba en una sentencia o en la voluntad del sanlegislador. Tampoco me limitó a
reflexionar al derecho desde un inmutable “objetivismo” patriarcal, encorbatado,
frío, rígido y ajeno a la subjetividad y fragilidad humana.
Hizo visible un
cosmos ahí, dentro del propio derecho que no había visto anteriormente. Esa
parte del derecho que se nutre de todos los aspectos que la vulnerable
condición humana posee: que delimita normas, que crea tipos penales, que
atraviesa la condición precaria de las personas que se encuentran en prisión,
que impulsa a un juez a tomar una decisión, y que rodea a las personas que
están sometiendo su vida íntima a un procedimiento civil.
Nussbaum es
una aguda crítica del contractualismo heredado por los clásicos de la
Ilustración como Locke y Rousseau. También del utilitarismo de Mill y del
liberalismo de John Rawls en diversos aspectos. A lo largo de su obra retoma
diversas corrientes de la Grecia antigua como Aristóteles y los estoicos: del
primero sus reflexiones sobre el florecimiento humano y de los segundos sobre
concepciones de las emociones y las virtudes humanas.
Su libro “Las
mujeres y el desarrollo humano” es obligatorio para todo aquél/aquella
que pretenda reivindicar el feminismo desde el liberalismo, e incluso trazar
algunas pinceladas atrevidas de lo que podrían ser los objetivos de un
feminismo universalista3
que, amparado por su lista de capacidades básicas, busca generar un consenso
mundial sobre el florecimiento humano en todas las culturas.4
En su obra “Las
Fronteras de la Justicia” hace una embestida en contra de los presupuestos del
contrato social y la posición original –en la moderna y sofisticada propuesta
que John Rawls expone en su Teoría de la
Justicia — al no contemplar a personas con discapacidades, extranjeros y animales no humanos.5
Nussbaum
propone una discusión rica llena de alternativas para mejorar la calidad de
vida de las personas desde diversos ámbitos.6
En “El ocultamiento de lo humano…” cuenta
que las emociones, se encuentran en todo el quehacer humano, y que el derecho
no es la excepción. En la cultura pop por ejemplo, tenemos el final
de la famosísima película de Legalmente
Rubia en la que Elle Woods, la protagonista, opinando de forma distinta a
Aristóteles –y a su profesor de Harvard— atribuye la pasión, y no sólo la razón
al estudio y práctica del Derecho.7
“El derecho
[…] toma en cuenta el estado emocional de las personas”8.
Hay emociones cuando por ejemplo en el derecho penal se toma en cuenta la
situación emocional específica de la persona. No es lo mismo por ejemplo que un
juez esté frente a un caso de homicidio premeditado en el que un sujeto planeó
durante semanas privar de la vida a su
vecino, que el caso en el que una mujer presente en el homicidio de su hijo, e
inmersa en la ira priva de la vida al responsable criminal.
Ese tipo de
consideraciones, para Nussbaum tienen que estar sustancialmente entendidas
dentro de un marco de razonabilidad en un sistema legal que pretenda
verdaderamente ser justo.
En un dictamen
hecho en 1973 por el presidente de SCOTUS, Warren Burger (un justice conservador) en el que afirma
que <<lo obsceno debe definirse de modo tal que incluya alguna referencia
a la repugnancia y a la revulsión que los asuntos en cuestión inspirarían en
“la persona media, de acuerdo con los estándares comunitarios actuales”>>9
Nussbaum,
explica que la repugnancia ha sido una emoción bastante complicada. Que en
algún punto de nuestra historia humana, sujeta a fragilidad y vulnerabilidad
fue útil para mantenernos a salvo frente a muchas situaciones, pero actualmente
es una emoción engañosa que ha justificado diversas injusticias en la historia.
Repugnancia y derecho.
La repugnancia
modela la intimidad de las personas, incluso construye relaciones sociales. Algunos
grupos sociales son vislumbrados como repugnantes, y se nos enseña a eludirlos,
a leerlos como portadores de contaminación. Esta repugnancia cumple un lugar
especial dentro de la legislación, las leyes de sodomía por ejemplo en Estados
Unidos. Un teórico del derecho como William Miller señala que “el grado de
civilización de una sociedad puede medirse adecuadamente por las barreras que
ha logrado colocar entre sí y lo repugnante”10
Una sociedad
pluralista en palabras de Nussbaum, debe protegerse de este tipo de
proyecciones que han sido el origen de conductas como la misoginia, el
antisemitismo y la homofobia.
Dos ejemplos breves
que menciona Nussbaum en este texto para entender la articulación que existe
entre esta emoción y el derecho son los siguientes:
1. Stephen Carr es un vagabundo que
merodeaba en el bosque, y mientras lo hacía vio a dos mujeres lesbianas haciendo
el amor en su campamento. Esta escena causó repugnancia en él, por lo que les
disparó y mató a una de ellas. En la audiencia de juicio solicitó una
mitigación a homicidio culposo en base al criterio de provocación razonable
argumentando que su repugnancia al ver aquella relación lésbica fue lo que
provocó que disparara. El juez se negó a aceptar esta justificación y señaló
que una persona razonable simplemente hubiera abandonado la escena y no habría
matado a las amantes. (Caso Cornmonwealth
v. Carr)11
2. También el caso Shick v. State12que
fue resuelto apelando a la repugnancia. Dos jóvenes amigos salieron una noche a
beber. Estando dentro de un auto, uno de ellos inició una insinuación sexual a
otro, y éste reaccionó violentamente matándolo y dejándolo tirado en un campo
de béisbol. La defensa apeló a la repugnancia de la insinuación homosexual, el
fiscal no combatió este argumento y el juez junto a un jurado –repugnado ante
el acto homosexual— admitieron la defensa atenuando el delito a simple
homicidio culposo.
Son varios los ejemplos que Nussbaum utiliza en el libro para enseñar cuánto ha permeado la repugnancia en las resoluciones de diferentes cortes en Estados Unidos. Muchos de ellos son muy complejos en cuanto a las características internas que los sujetos poseen y su estado emocional.
Vergüenza y derecho.
Sobre este
tipo de relación encontramos que en el pasado, y en algunas culturas de la
actualidad se usa la humillación pública y la degradación con motivos de
castigo en diversos ordenamientos legales y no legales. Los castigos basados en
la vergüenza corporizan en las personas el hecho de que no han cometido un acto
malo o incorrecto, sino que son personas permanentemente defectuosas: marca
rostros, crea cicatrices visibles sobre el cuerpo, emplea tatuajes para
advertir a las demás personas sobre el crimen, delito o injuria moral cometida.
Busca avergonzar a las personas.13
Hace algunos
años trabajé en un negocio familiar en un tianguis que está entre los límites
del estado de Guanajuato y Michoacán. Es
una zona muy comercial con diversos tipos de negocios de la industria textil.
Era común que
existieran robos en un lugar con muchas tiendas y una gran cantidad de gente
comprando de diferentes lugares del país. Pero me sorprendió por completo que
al atrapar a una mujer robando algunas prendas de la tienda que estaba frente a
la mía, varios sujetos, “justicieros”, la tomaron de los brazos y le colgaron un
cártel con la leyenda “Soy una puta ratera:
identifícame” y la pasearon por todo el tianguis en diversas ocasiones
usando la vergüenza, de manera “correctiva” y como advertencia pública de lo
que podría pasar a quien robara en ese lugar.14
Sin duda esta
no es una sanción que se use en nuestro ordenamiento jurídico.
Constitucionalmente la autotutela y las penas humillantes están prohibidas,
pero con este ejemplo quiero demostrar que en el discurso y en la práctica no
estamos tan peleados con la idea de usar a la vergüenza como corrección.
Modernamente
quizá el tipo de vergüenza de la que habla Nussbaum se encuentre en los
requisitos de diversos trabajos donde solicitan cartas de “no antecedentes
penales”. La vergüenza ahora es un registro administrativo que les recuerda a
las personas que han cometido algún tipo de delito y que por ellos están permanentemente
marcadas.15
Otro ejemplo que
también encontré hace algunos meses, de la vergüenza usada como castigo se
materializa en el documental K’ixba’l en el que muestra una forma de pena
pública y vergonzosa dentro de un contexto indígena. Sin duda este tipo de
sanción merece un debate mucho más complejo al estar dentro de un sistema de
justicia comunitaria indígena.16
La teoría de
las emociones políticas que Nussbaum nos propone nutre diversas posturas
liberales desde el fuero interno de las personas que son parte de la polis. Es importante la conveniencia de
cultivar emociones no corrosivas para crear sociedades mucho más tolerantes,
preocupadas por la desigualdad y comprometidas con los derechos y dignidad
humana de “los otros”.
Nussbaum nos
proporciona algunos puntos de partida desde el derecho para lograr sociedades
más justas, invitándonos a reflexionar sobre los estados emocionales desde los
cuales articulamos posiciones jurídicas, ¿qué conveniencia tiene por optar por
justificaciones éticas distintas a la repugnancia o la vergüenza para manejar
temas por ejemplo el castigo? ¿Qué resultados ha dado censurar con base en una
percepción general de lo que es repugnante, por ejemplo las obras artísticas?
Quizá un
análisis y reflexión del derecho desde este discurso lo humanizaría, lo
encarnaría, nos haría reflexionarnos como humanos frágiles, vulnerables y
sujetos a nuestra propia repugnancia y vergüenza sobre nuestros cuerpos y sobre
los de otros.
1 Alumno
de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Guanajuato, miembro del
Programa Universitario de Investigaciones Jurídicas y Coordinador del Círculo
de Estudio de Lógica Jurídica.
2 En
esta obra Nussbaum se limita a estudiar debates sobre la repugnancia y la
vergüenza, en Emociones Políticas es mucho más abarcadora a otro tipo de emociones positivas como el amor
y la tolerancia. En Paisajes del Pensamiento estudia de forma más cognitiva lo que hay detrás de las emociones.
3
Una interesante discusión dentro del propio feminismo es la que sostiene con
Judith Butler. Algunos resumen esta discusión como un proyecto filosófico
colonial (el de Nussbaum) contra uno subversivo y anti hegemónico (de Butler). Aquí,
aquí
y aquí
incluyo algunos enlaces sobre esta fructífera y polémica discusión.
4
La historia de dos mujeres de diferentes tribus indias; Vasanti y Jayamma
conmueven a lo largo del libro por la violencia y la precariedad a la que
fueron sometidas por el patriarcado institucional, jurídico y religioso desde
su nacimiento. Nussbaum narra la historia de cómo estas valientes mujeres encuentran
una luz esperanzadora al recibir educación, al obtener un crédito bancario y al
acceder a un trabajo remunerado.
Estas
condiciones genera en ellas capacidades básicas (capacidades que Nussbaum
profundiza en este
texto) y necesarias que, desde la teoría liberal
que Nussbaum cualquier ser humano, en cualquier cultura, y en cualquier
contexto tendría razones poderosas para querer cultivarlas. Estas capacidades
centrales son compatibles perfectamente con los derechos humanos, algunas son
la vida, la integridad física, control sobre el entorno (político y material),
sensibilidad, imaginación y pensamiento, entre otras.
5
Aún recuerdo lo mucho que disfruté leer los últimos capítulos sobre justicia
animal e interiorizar el hecho de que aún con una sofisticada justificación
ética de los derechos básicos de los animales es difícil, incluso desde la
literatura producida por humanos (algo que Nussbaum tiene es que es fiel a la
tradición norteamericana de Law & Literature interpretando textos
literarios para extrapolarlos a condiciones jurídicas, políticas y éticas) que podamos
imaginar la experiencia animal dado que, nuestros principales acercamientos a
la condición animal dentro de la literatura los narra y construye desde una lectura
humana.
También
me sorprendió cómo el concepto de capacidad está originado por un concepto de
sujeto apto para laborar en determinada concepción de trabajos, y cómo las
personas que comúnmente nos pensamos como no discapacitadas nos valemos de
prótesis como autos, para suplir nuestra incapacidad de no desplazarnos con
suficiente rapidez de un lugar a otro. Me hizo reflexionar también cómo es que
la arquitectura –y el concepto de arquitectura construido socialmente— es un
espacio para aislar e incluir o excluir algunos cuerpos, y la facilidad (un
tanto relativa y dependiente del presupuesto para querer hacerlo) con la que
podría cambiar ese paisaje arquitectónico excluyente desde propuestas
gubernamentales.
6 Su obra está influenciada por su trabajo en proyectos
internacionales enfocados por su experiencia en el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Humano de la ONU,
y por un compromiso que no limita su impacto en la teoría sino en la
propuesta –sus análisis filosóficos más allá de quedarse en abstracciones
buscan impactar y mejorar la calidad de vida de las personas—. Muchas
cuestiones pueden debatirse dentro de su pensamiento filosófico de Nussbaum, pero
esta no es la plataforma para ser exhaustivo y abarcativo.
7Me recuerda al artículo El sexo del Derecho de Frances Olsen sobre la dicotomía epistemológica de lo
femenino/masculino, lo emocional/racional en la historia de todos los conceptos
–incluido el derecho—.
8 “El ocultamiento de lo humano…”p.18
9 “El ocultamiento de lo humano…”p.14
10 “El ocultamiento de lo humano…” P.91
11 580
A 2D 1362, 1363-1365 (Pa. Super. Ct.1990)
12 570
N.E. 2d 918 (Ind. App.1991)
13 Nuestra propia Constitución en su artículo 22 prohíbe
“las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de
bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
14Esta experiencia me ha servido también para
reflexionar sobre algunos delitos cometidos en su mayoría por mujeres, y al
tipo de vulnerabilidad al que están expuestas en condiciones de autotuleta
ilegal. Esta escena se ha hecho también popular en diferentes puntos del estado
evidenciando una crisis de gobernabilidad. Me valgo de este ejemplo para mostrar que la
vergüenza como corrección es muy complicada, ya que ha tomado popularidad por
esta misma crisis y ha exacerbado un discurso populista del derecho penal
apelando a la búsqueda de penas inconstitucionales como medida radical en
respuesta a este contexto.
15Respecto a este punto, en el Código Penal de Guanajuato existe la opción
de Cancelación de antecedentes penales señalada en los artículos 134, 135, 136
y 137. Esta disposición surgió de la reforma del 03 de Junio de 2011, por lo
que es algo que no tiene mucho implementándose y es acorde con una disposición
del estado frente al compromiso con los derechos humanos. En otros contextos no existen este tipo de
disposiciones.
16 Para el tratamiento de este ejemplo quizá se requiera
de otro espacio para discutir esta sanción, un tema muy complejo es el generado
por el multiculturalismo, los estados plurinaciones, los ordenamientos
jurídicos indígenas y su choque con muchos de los derechos humanos construidos desde
occidente.


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