Todo final termina en Punto y seguido

sábado, 2 de abril de 2016

La filosofía de Martha C. Nussbaum y el Derecho. Breves pinceladas sobre la repugnancia y la vergüenza dentro del fenómeno jurídico.

Ilustración: Miss Van


Por Cuitlahuac Castillo Camarena1



Inmerso en un contexto  académico excesivamente formalista, uno de los libros que más ha impactado la forma en la que entiendo y veo el derecho es “El ocultamiento de lo humano: vergüenza, repugnancia y ley” de la filósofa liberal Martha C. Nussbaum por su agudo análisis del fenómeno jurídico y la articulación que las emociones tienen en éste, entendidas como poderosas expresiones del ser humano con contenido cognitivo sobre lo que una persona considera valioso e importante en la vida. 2

Tener acceso a este análisis filosófico de las emociones en contextos legales en el primer semestre de la licenciatura supuso un alivio: me mostró que tal vez no todo en el derecho era limitarme a observar “normas, generales y abstractas”, ni pretender que el derecho se agotaba en una sentencia o en la voluntad del sanlegislador. Tampoco me limitó a reflexionar al derecho desde un inmutable “objetivismo” patriarcal, encorbatado, frío, rígido y ajeno a la subjetividad y fragilidad humana.

Hizo visible un cosmos ahí, dentro del propio derecho que no había visto anteriormente. Esa parte del derecho que se nutre de todos los aspectos que la vulnerable condición humana posee: que delimita normas, que crea tipos penales, que atraviesa la condición precaria de las personas que se encuentran en prisión, que impulsa a un juez a tomar una decisión, y que rodea a las personas que están sometiendo su vida íntima a un procedimiento civil.

Nussbaum es una aguda crítica del contractualismo heredado por los clásicos de la Ilustración como Locke y Rousseau. También del utilitarismo de Mill y del liberalismo de John Rawls en diversos aspectos. A lo largo de su obra retoma diversas corrientes de la Grecia antigua como Aristóteles y los estoicos: del primero sus reflexiones sobre el florecimiento humano y de los segundos sobre concepciones de las emociones y las virtudes humanas.

Su libro Las mujeres y el desarrollo humano” es obligatorio para todo aquél/aquella que pretenda reivindicar el feminismo desde el liberalismo, e incluso trazar algunas pinceladas atrevidas de lo que podrían ser los objetivos de un feminismo universalista3 que, amparado por su lista de capacidades básicas, busca generar un consenso mundial sobre el florecimiento humano en todas las culturas.4

En su obra “Las Fronteras de la Justicia” hace una embestida en contra de los presupuestos del contrato social y la posición original –en la moderna y sofisticada propuesta que John Rawls expone en su Teoría de la Justicia — al no contemplar a personas con discapacidades, extranjeros  y animales no humanos.5

Nussbaum propone una discusión rica llena de alternativas para mejorar la calidad de vida de las personas desde diversos ámbitos.6

En “El ocultamiento de lo humano…” cuenta que las emociones, se encuentran en todo el quehacer humano, y que el derecho no es la excepción. En la cultura pop por ejemplo, tenemos el final de la famosísima película de Legalmente Rubia en la que Elle Woods, la protagonista, opinando de forma distinta a Aristóteles –y a su profesor de Harvard— atribuye la pasión, y no sólo la razón al estudio y práctica del Derecho.7

“El derecho […] toma en cuenta el estado emocional de las personas”8. Hay emociones cuando por ejemplo en el derecho penal se toma en cuenta la situación emocional específica de la persona. No es lo mismo por ejemplo que un juez esté frente a un caso de homicidio premeditado en el que un sujeto planeó durante semanas  privar de la vida a su vecino, que el caso en el que una mujer presente en el homicidio de su hijo, e inmersa en la ira priva de la vida al responsable criminal.

Ese tipo de consideraciones, para Nussbaum tienen que estar sustancialmente entendidas dentro de un marco de razonabilidad en un sistema legal que pretenda verdaderamente ser justo.

En un dictamen hecho en 1973 por el presidente de SCOTUS, Warren Burger (un justice conservador) en el que afirma que <<lo obsceno debe definirse de modo tal que incluya alguna referencia a la repugnancia y a la revulsión que los asuntos en cuestión inspirarían en “la persona media, de acuerdo con los estándares comunitarios actuales”>>9

Nussbaum, explica que la repugnancia ha sido una emoción bastante complicada. Que en algún punto de nuestra historia humana, sujeta a fragilidad y vulnerabilidad fue útil para mantenernos a salvo frente a muchas situaciones, pero actualmente es una emoción engañosa que ha justificado diversas injusticias en la historia.

Repugnancia y derecho.

La repugnancia modela la intimidad de las personas, incluso construye relaciones sociales. Algunos grupos sociales son vislumbrados como repugnantes, y se nos enseña a eludirlos, a leerlos como portadores de contaminación. Esta repugnancia cumple un lugar especial dentro de la legislación, las leyes de sodomía por ejemplo en Estados Unidos. Un teórico del derecho como William Miller señala que “el grado de civilización de una sociedad puede medirse adecuadamente por las barreras que ha logrado colocar entre sí y lo repugnante”10

Una sociedad pluralista en palabras de Nussbaum, debe protegerse de este tipo de proyecciones que han sido el origen de conductas como la misoginia, el antisemitismo y la homofobia.

Dos ejemplos breves que menciona Nussbaum en este texto para entender la articulación que existe entre esta emoción y el derecho son los siguientes:

1.   Stephen Carr es un vagabundo que merodeaba en el bosque, y mientras lo hacía vio a dos mujeres lesbianas haciendo el amor en su campamento. Esta escena causó repugnancia en él, por lo que les disparó y mató a una de ellas. En la audiencia de juicio solicitó una mitigación a homicidio culposo en base al criterio de provocación razonable argumentando que su repugnancia al ver aquella relación lésbica fue lo que provocó que disparara. El juez se negó a aceptar esta justificación y señaló que una persona razonable simplemente hubiera abandonado la escena y no habría matado a las amantes. (Caso Cornmonwealth v. Carr)11

2.   También el caso Shick v. State12que fue resuelto apelando a la repugnancia. Dos jóvenes amigos salieron una noche a beber. Estando dentro de un auto, uno de ellos inició una insinuación sexual a otro, y éste reaccionó violentamente matándolo y dejándolo tirado en un campo de béisbol. La defensa apeló a la repugnancia de la insinuación homosexual, el fiscal no combatió este argumento y el juez junto a un jurado –repugnado ante el acto homosexual— admitieron la defensa atenuando el delito a simple homicidio culposo.

Son varios los ejemplos que Nussbaum utiliza en el libro para enseñar cuánto ha permeado la repugnancia en las resoluciones de diferentes cortes en Estados Unidos. Muchos de ellos son muy complejos en cuanto a las características internas que los sujetos poseen y su estado emocional.



Vergüenza y derecho.

Sobre este tipo de relación encontramos que en el pasado, y en algunas culturas de la actualidad se usa la humillación pública y la degradación con motivos de castigo en diversos ordenamientos legales y no legales. Los castigos basados en la vergüenza corporizan en las personas el hecho de que no han cometido un acto malo o incorrecto, sino que son personas permanentemente defectuosas: marca rostros, crea cicatrices visibles sobre el cuerpo, emplea tatuajes para advertir a las demás personas sobre el crimen, delito o injuria moral cometida. Busca avergonzar a las personas.13

Hace algunos años trabajé en un negocio familiar en un tianguis que está entre los límites del estado de Guanajuato y Michoacán.  Es una zona muy comercial con diversos tipos de negocios de la industria textil.

Era común que existieran robos en un lugar con muchas tiendas y una gran cantidad de gente comprando de diferentes lugares del país. Pero me sorprendió por completo que al atrapar a una mujer robando algunas prendas de la tienda que estaba frente a la mía, varios sujetos, “justicieros”,  la tomaron de los brazos y le colgaron un cártel con la leyenda “Soy una puta ratera: identifícame” y la pasearon por todo el tianguis en diversas ocasiones usando la vergüenza, de manera “correctiva” y como advertencia pública de lo que podría pasar a quien robara en ese lugar.14

Sin duda esta no es una sanción que se use en nuestro ordenamiento jurídico. Constitucionalmente la autotutela y las penas humillantes están prohibidas, pero con este ejemplo quiero demostrar que en el discurso y en la práctica no estamos tan peleados con la idea de usar a la vergüenza como corrección.

Modernamente quizá el tipo de vergüenza de la que habla Nussbaum se encuentre en los requisitos de diversos trabajos donde solicitan cartas de “no antecedentes penales”. La vergüenza ahora es un registro administrativo que les recuerda a las personas que han cometido algún tipo de delito y que por ellos están permanentemente marcadas.15

Otro ejemplo que también encontré hace algunos meses, de la vergüenza usada como castigo se materializa en el documental K’ixba’l en el que muestra una forma de pena pública y vergonzosa dentro de un contexto indígena. Sin duda este tipo de sanción merece un debate mucho más complejo al estar dentro de un sistema de justicia comunitaria indígena.16


La teoría de las emociones políticas que Nussbaum nos propone nutre diversas posturas liberales desde el fuero interno de las personas que son parte de la polis. Es importante la conveniencia de cultivar emociones no corrosivas para crear sociedades mucho más tolerantes, preocupadas por la desigualdad y comprometidas con los derechos y dignidad humana de “los otros”.

Nussbaum nos proporciona algunos puntos de partida desde el derecho para lograr sociedades más justas, invitándonos a reflexionar sobre los estados emocionales desde los cuales articulamos posiciones jurídicas, ¿qué conveniencia tiene por optar por justificaciones éticas distintas a la repugnancia o la vergüenza para manejar temas por ejemplo el castigo? ¿Qué resultados ha dado censurar con base en una percepción general de lo que es repugnante, por ejemplo las obras artísticas?

Quizá un análisis y reflexión del derecho desde este discurso lo humanizaría, lo encarnaría, nos haría reflexionarnos como humanos frágiles, vulnerables y sujetos a nuestra propia repugnancia y vergüenza sobre nuestros cuerpos y sobre los de otros.





1 Alumno de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de Guanajuato, miembro del Programa Universitario de Investigaciones Jurídicas y Coordinador del Círculo de Estudio de Lógica Jurídica.
2 En esta obra Nussbaum se limita a estudiar debates sobre la repugnancia y la vergüenza, en Emociones Políticas es mucho más abarcadora a otro tipo de emociones positivas como el amor y la tolerancia. En Paisajes del Pensamiento estudia de forma más cognitiva lo que hay detrás de las emociones.
3 Una interesante discusión dentro del propio feminismo es la que sostiene con Judith Butler. Algunos resumen esta discusión como un proyecto filosófico colonial (el de Nussbaum) contra uno subversivo y anti hegemónico (de Butler). Aquí, aquí y aquí incluyo algunos enlaces sobre esta fructífera y polémica discusión.
4 La historia de dos mujeres de diferentes tribus indias; Vasanti y Jayamma conmueven a lo largo del libro por la violencia y la precariedad a la que fueron sometidas por el patriarcado institucional, jurídico y religioso desde su nacimiento. Nussbaum narra la historia de cómo estas valientes mujeres encuentran una luz esperanzadora al recibir educación, al obtener un crédito bancario y al acceder a un trabajo remunerado.
Estas condiciones genera en ellas capacidades básicas (capacidades que Nussbaum profundiza en este texto) y necesarias que, desde la teoría liberal que Nussbaum cualquier ser humano, en cualquier cultura, y en cualquier contexto tendría razones poderosas para querer cultivarlas. Estas capacidades centrales son compatibles perfectamente con los derechos humanos, algunas son la vida, la integridad física, control sobre el entorno (político y material), sensibilidad, imaginación y pensamiento, entre otras.
5 Aún recuerdo lo mucho que disfruté leer los últimos capítulos sobre justicia animal e interiorizar el hecho de que aún con una sofisticada justificación ética de los derechos básicos de los animales es difícil, incluso desde la literatura producida por humanos (algo que Nussbaum tiene es que es fiel a la tradición norteamericana de Law & Literature interpretando textos literarios para extrapolarlos a condiciones jurídicas, políticas y éticas) que podamos imaginar la experiencia animal dado que, nuestros principales acercamientos a la condición animal dentro de la literatura los narra y construye desde una lectura humana.
También me sorprendió cómo el concepto de capacidad está originado por un concepto de sujeto apto para laborar en determinada concepción de trabajos, y cómo las personas que comúnmente nos pensamos como no discapacitadas nos valemos de prótesis como autos, para suplir nuestra incapacidad de no desplazarnos con suficiente rapidez de un lugar a otro. Me hizo reflexionar también cómo es que la arquitectura –y el concepto de arquitectura construido socialmente— es un espacio para aislar e incluir o excluir algunos cuerpos, y la facilidad (un tanto relativa y dependiente del presupuesto para querer hacerlo) con la que podría cambiar ese paisaje arquitectónico excluyente desde propuestas gubernamentales.
6 Su obra está influenciada por su trabajo en proyectos internacionales enfocados por su experiencia en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Humano de la ONU,  y por un compromiso que no limita su impacto en la teoría sino en la propuesta –sus análisis filosóficos más allá de quedarse en abstracciones buscan impactar y mejorar la calidad de vida de las personas—. Muchas cuestiones pueden debatirse dentro de su pensamiento filosófico de Nussbaum, pero esta no es la plataforma para ser exhaustivo y abarcativo.
7Me recuerda al artículo El sexo del Derecho de Frances Olsen sobre la dicotomía epistemológica de lo femenino/masculino, lo emocional/racional en la historia de todos los conceptos –incluido el derecho—. 
8 “El ocultamiento de lo humano…”p.18
9 “El ocultamiento de lo humano…”p.14
10 “El ocultamiento de lo humano…” P.91
11 580 A 2D 1362, 1363-1365 (Pa. Super. Ct.1990)
12 570 N.E. 2d 918 (Ind. App.1991)
13 Nuestra propia Constitución en su artículo 22 prohíbe “las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
14Esta experiencia me ha servido también para reflexionar sobre algunos delitos cometidos en su mayoría por mujeres, y al tipo de vulnerabilidad al que están expuestas en condiciones de autotuleta ilegal. Esta escena se ha hecho también popular en diferentes puntos del estado evidenciando una crisis de gobernabilidad. Me valgo de este ejemplo para mostrar que la vergüenza como corrección es muy complicada, ya que ha tomado popularidad por esta misma crisis y ha exacerbado un discurso populista del derecho penal apelando a la búsqueda de penas inconstitucionales como medida radical en respuesta a este contexto.
15Respecto a este punto, en el Código Penal de Guanajuato existe la opción de Cancelación de antecedentes penales señalada en los artículos 134, 135, 136 y 137. Esta disposición surgió de la reforma del 03 de Junio de 2011, por lo que es algo que no tiene mucho implementándose y es acorde con una disposición del estado frente al compromiso con los derechos humanos.  En otros contextos no existen este tipo de disposiciones.
16 Para el tratamiento de este ejemplo quizá se requiera de otro espacio para discutir esta sanción, un tema muy complejo es el generado por el multiculturalismo, los estados plurinaciones, los ordenamientos jurídicos indígenas y su choque con muchos de los derechos humanos construidos desde occidente.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Entradas Populares